Concejo aprobó ingreso de menores a partir de 15 años a locales nocturnos

Concejo aprobó ingreso de menores a partir de 15 años a locales nocturnos
agosto 08 12:14 2018 Imprimir este Articulo

El Concejo Deliberante de Doblas en su sesión ordinaria del día de ayer aprobó por unanimidad un proyecto de Ordenanza  que permite el ingreso de menores a partir de los 15 años a locales nocturnos, para lo cual deberán contar con autorización de los padres. Conforme a la legislación nacional y provincial rige la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años y cuyas infracciones serán pasibles de las sanciones ya estipuladas.

El proyecto había sido presentado en la última sesión del año 2017 por el concejal Dario Monsalvo (Cambiemos) y se encontraba en estudio. Al texto original se introdujo la modificación que establece que deberá adoptarse un método de indentificación que distinga a mayores de menores.-

Entre los fundamentos de la iniciativa se menciona que el ingreso y permanencia de menores de edad en locales nocturnos es un tema que preocupa a la sociedad en general, pero reconociendo que  su autorización requiere la implementación de acciones y controles que eviten la  exposición de los mismos a hábitos que puedan resultar nocivos para su salud por lo cual se requerira la autorización expresa de los padres y en breve se designará un inspector municipal. En localidades pequeñas como la nuestra, resulta comercialmente inviable establecer funcionamiento de local bailable con horarios exclusivos y/o separados para menores de 18 años por un lado y mayores por otro. Además, en localidades vecinas ya se cuenta con legislación que permite el acceso y por cuanto se origina una migración hacia esos lugares, con lo cual se agrega otro riesgo como es el tránsito en rutas y los medios que se utilizan al efecto, entendiendo que esa situación también es una decisión personal y por cuanto esta legislación no puede suprimirla y/o prohibirla.

El proyecto también hace referencia a los horarios de funcionamiento que se establecen en sintonía con la Ley Provincial N° 1123 por lo que queda definido de la siguiente manera:

Para el funcionamiento de bares, locales bailables, café y similares:

  • Lunes a Viernes hasta las 02:00 hs
  • Sábados, Domingos y Feriados hasta las 05:30 hs
  • Con 30 minutos de antelación deberá cesar la venta de bebidas alcohólicas

En casos de gran concurrencia el desalojo del lugar no podrá extenderse por más de 30 minutos del horario estipulado


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