El Tribunal de la Liga desestimó el reclamo de Independiente

El Tribunal de la Liga desestimó el reclamo de Independiente
agosto 03 11:26 2017 Imprimir este Articulo

En el Acta del Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural de Fútbol publicado anoche se da cuenta de que no se da curso al reclamo formulado por el club Independiente respecto del expediente por el cual se le dió por ganado un partido a All Boys y que con ello obtuvo la diferencia de dos puntos para quedarse con el torneo Apertura de la liga

Todo se originó cuando en la primer fecha del torneo (07/05/17) Belgrano y All Boys empataron 1 a 1 pero los tricolores utilizaron dos jugadores con contrato profesional. All Boys formuló una protesta del partido  y luego de los descargos correspondientes, el tribunal le dio la razón a All Boys y le otorgó el partido ganado (3 puntos) y una multa a Belgrano en resolución del expediente que se publicó con fecha 31/05/17.

El torneo siguió su avance y casi al final del mismo, se comenzó a rumorear que la protesta formulada por All Boys no habría cumplido con todos los requisitos para que se diera curso. Por este motivo, el Club Independiente presentó un escrito solicitando se le permita acceder al expediente. Con fecha 21/07/17 pudo conocer las actuaciones y efectivamente, en la protesta inicial no estaba inserta la firma del secretario de All Boys, uno de los requisitos exigidos ( Art. 13 RTP) y según el Art 15 RTP no debe darse curso a ninguna protesta que no contenga todos los requisitos exigidos.

Por ello nuevamente el Club Independiente presentó un Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio para que se deje sin efecto el expediente con lo cual empataría en puntos con All Boys  y debería jugarse un partido desempate.

El Tribunal, en su fallo de ayer, expresa que se encuentran vencidos los plazos para apelar o reconsiderar las decisiones que hubiera adoptado y que no corresponde legalmente presentar un recurso de estas características.

Nada dice respecto del incumplimiento de los requisitos para dar curso a una protesta y que evidentemente no controló el Tribunal.

Como podría el Club Independiente saber que no se cumplió con el requisito reglamentario en el momento de tramitación del expediente? Cómo el propio club podría suponer que 10 fechas después un expediente viciado podía afectar su resultado en el campeonato?

Siguiendo esta línea de pensamiento: todos los clubes deberían controlar todos los expedientes una vez que se resuelven para asegurarse que el Tribunal cumpla con su tarea y el reglamento?

Lo más curioso, es que el Tribunal despliega un sinnúmero de argumentos reglamentarios para defender su error mientras que no fue capaz de observar un simple inciso del Art 13 para darse cuenta que la protesta no era procedente.

A continuación transcribimos el texto publicado por el tribunal:

EXP Nº 320/2017: VISTO la presentación efectuada por el Club Independiente de Doblas, planteando “Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio” respecto de la Resolución publicada en el Acta Nº 8, Expte. 97/2017, de fecha 31/05/2017, por la cual el Club All Boys había realizado protesta de partido al Club General Belgrano, quien hizo ejercicio de su derecho de defensa oportunamente.

Y CONSIDERANDO que, conforme al Art. 40 del RTP, “Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo “Apelaciones” del Reglamento del Consejo Federal”.  Que, de acuerdo al aludido Art. 14 del Reglamento General de la AFA, “significa reconsideración el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente un asunto resuelto en la misma sesión o en la sesión anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata; (…) Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva sólo pueden ser reconsideradas de oficio rigiendo en este caso, todos los otros requisitos precedentemente señalados en este artículo”. Por ende, surge la imposibilidad de reconsiderar de oficio o a petición de terceros la mencionada resolución, atento al tiempo transcurrido entre la publicación del fallo y el planteo formulado por el Club Independiente de Doblas.

Que, de acuerdo al Art. 41 del RTP “Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica”.

Que el Art. 43 dispone que “Las actuaciones sumariales en trámite tiene carácter reservado. Las actuaciones sumariales resueltas se archivarán en la Secretaría del Tribunal y podrán ser examinadas por los representantes de los clubs en su carácter de integrantes de Comisión Directiva”.

Que atento a lo expresado, el fallo que se cuestiona es ejecutivo desde la fecha de su publicación, el 31/05/2017, y desde esa fecha estaba a disposición a los efectos del cómputo de los plazos.

Que, según el Art. 71º de Reglamento del Concejo Federal, “las resoluciones de cualquier organismo disciplinario de las Ligas afiliadas que violen disposiciones expresas de sus respectivos Estatutos y Reglamentos, del Estatuto de la A.F.A., del presente Reglamento, del Reglamento de Transferencias Interligas y demás normas del Consejo Federal o de otras autoridades de la A.F.A., o constituyan actos de arbitrariedad o viciados por omisión de elementales normas de procedimiento o violatorios de la libre defensa de los derechos, serán apelables ante el Consejo Federal por el titular del derecho, supuestamente agraviado; y con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta”. Asimismo, dicho artículo establece: “El Recurso se ajustará rigurosamente a los siguientes requisitos: a) Que el apelante haya agotado las instancias competentes en búsqueda de la modificación del fallo adverso y que el pronunciamiento definitivo haya sido total o parcialmente contrario a sus pretensiones. Se considerará que hay pronunciamiento desfavorable si dentro de los treinta días hábiles de interpuesto el reclamo no hubiera recaído decisión, o se le hubiere negado al interesado, o no le correspondiere el acceso a la Asamblea de la institución, habiendo previamente cumplido las reclamaciones establecidas; b)Que el recurrente indique la fecha de la resolución que apela; transcriba los artículos de los estatutos y reglamentos que invoca, y señale las normas fundamentales del derecho general que a su juicio han sido violadas; c)Que la apelación sea debidamente fundada con clara individualización de los agravios y evitando simples remesas a presentaciones anteriores, aunque ésta figurase entre los antecedentes; d)Que en caso de citar usos establecidos, o criterios interpretativos vigentes en el ámbito jurisdiccional a que pertenece, o pretendidas soluciones distintas en casos análogos que demostrarían un trato discriminatorio, acompañaren lo posible la prueba respectiva; e)Adjuntar a la apelación, el importe del arancel que el Consejo Federal tenga fijado, el que se devolverá al apelante únicamente en el caso que el fallo lo favoreciera.”

A su vez, el Art. 73º dispone que “El recurso será presentado directamente ante el Consejo Federal, pero con cargo de notificar simultáneamente a la Liga con copia íntegra de todo lo elevado a aquél (…)”

Que en los Reglamentos pertinentes no está previsto el planteo del Recurso de Reconsideración en estas circunstancias y tampoco el de Apelación en Subsidio ante este Tribunal, pues como se mencionara anteriormente este último se interpone directamente ante el Consejo Federal de acuerdo a los requisitos especificados, lo cual no se observa en el caso. Por lo tanto, es facultad de los terceros supuestamente agraviados evaluar la presentación del recurso correspondiente en legal forma ante el Consejo Federal del Fútbol, y en tal caso este Tribunal cumplirá con sus obligaciones reglamentarias.

Por ello, éste Tribunal RESUELVE: no dar curso al planteo de interpuesto por el Club Independiente de Doblas por no corresponder en legal tiempo y forma la vía intentada, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

 


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